III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-20253)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Aracena, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 165526

Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.

1. La Dirección General, a través de la Zona, Comandancia o unidad territorial de la
Guardia Civil, informará al Ayuntamiento los datos estadísticos mensuales relativos a la
actividad policial y delictiva, con detalle de los actos que pueda determinar la Junta Local
de Seguridad.
2. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre
la evolución de la delincuencia en la localidad.
3. El Ayuntamiento facilitará a la Zona, Comandancia o unidad territorial de la
Guardia Civil, la información de interés policial de que disponga.
4. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistema
digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre direcciones,
teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales,
casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a
las víctimas de la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que
deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos otros aspectos y datos
consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y asistencia ciudadana.
5. El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias que
legalmente tienen atribuidas cada una de las partes.
Tercera.

Acceso a bases de datos.

1. Se habilitarán las fórmulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya
existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos
policiales a los bancos de datos policiales sobre requisitorias judiciales y personas
desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.
2. El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que
determine la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las
características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de
seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en
su caso, a terceros.
Cuarta.

Comunicaciones policiales conjuntas.

1. Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de
urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la
transferencia de llamadas a las Salas del 062 y 092.
2. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092, a través de
procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio
automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal
de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.
3. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas
comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o
extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la
Policía Local.
Colaboración entre dependencias policiales.

En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos
servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas
receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban.
Sexta.

Vínculo laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las
partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

cve: BOE-A-2022-20253
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.