III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-20249)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Molina de Segura, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y Lorquí, pertenecientes a su partido judicial, que
han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Molina de Segura, que comprende la Oficina General del Registro Civil
de Molina de Segura y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alguazas,
Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y Lorquí, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 12 de diciembre de 2022.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Molina de Segura pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Molina de Segura y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alguazas,
Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y Lorquí pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Alguazas, Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y
Lorquí, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Molina de Segura y los Registros Civiles
Municipales Delegados de Alguazas, Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y Lorquí,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2022-20249
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Tercero.