III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 165625

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha ley.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de
aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en
dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la
suscripción de convenios y sus efectos.
Undécima.

Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–
Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dunia Mohamed Mohand.
ANEXO I
Protocolo de intercambio de ficheros para la carga de datos en Tarjeta Social
Digital TSD
Control de versiones
Apartado

03.00

TODO

02.00

Descripción

Modificación ficheros de PRESTACIONES, PAGOS y
SITUACIONES SUBJETIVAS.

7.14

Se incorpora Anexo 30.

7.13

Nuevos errores añadidos en Anexo 20.

6.1.4.7
6.1.4.8

Aclaraciones en descripción de Situaciones Subjetivas.

Fecha

Elaborado

24/03/2022

Equipo Desarrollos
Comunes CDINSS.

08/03/2022

Equipo Desarrollos
Comunes CDINSS

Revisado

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

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