III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
75 páginas totales
Página
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Nombre campo

Sec. III. Pág. 165658

Tipo

Lon

Ini

Fin

Comentarios

IDENTIFICATIVO.

G

0

12

12

Identificador asociado a la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.

TIPO DE DOCUMENTO.

A

1

12

12

Valores: '1', '6' o '9' (éste último solo para españoles menores de 14
años).

NUMERO DEL DOCUMENTO.

A

10

13

22

Número y letra de control.

DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.

N

4

23

26

Código de duplicidad/desdoblamiento en TGSS.
Se enviará a ceros si se desconoce.
Entrada: para cambios de identificación deberá contener el
IDENTIFICATIVO anterior.
Salida: puede devolverse con contenido para informar del nuevo
IDENTIFICATIVO en determinados errores o avisos.

OTRO IDENTIFICATIVO.

G

0

27

27

TIPO DE DOCUMENTO.

A

1

27

27

NUMERO DEL DOCUMENTO.

A

10

28

37

DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.

N

4

38

41

APELLIDOS Y NOMBRE.

G

0

42

42

APELLIDO PRIMERO.

A

33

42

74

Primer apellido de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.

APELLIDO SEGUNDO.

A

33

75

107

Segundo apellido de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva. Si no se dispone de él incorporar «—».

NOMBRE.

A

33

108

140

Nombre de la persona a la que hace referencia la situación subjetiva.

148

Fecha de nacimiento de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.
Formato YYYYMMDD.
Solo se admitirán fechas lógicas y no anteriores a 19000101.

FECHA NACIMIENTO.

N

8

141

NACIONALIDAD.

N

3

149

151

Código de nacionalidad de la persona a la que hace referencia la
situación subjetiva.
Los valores permitidos serán los del Código ISO 3166. Se admiten
además los valores:
952 - APATRIDAS.
953 - PAIS DESCONOCIDO.

SEXO.

N

1

152

152

Código de sexo de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.
Los valores permitidos serán 1 (varón) o 2 (mujer).

ESTADO CIVIL.

N

1

153

153

Código de estado civil de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.
Los valores permitidos figuran en el ANEXO 2.

TELÉFONO MÓVIL.

A

13

154

166

Teléfono móvil de la persona a la que hace referencia la situación
subjetiva.

167

Indicador de datos protegidos de la persona a la que hace referencia la
situación subjetiva.
Los valores permitidos serán ‘P’ (datos protegidos) o ‘ ’ (resto de
casos).
Para Modificación de datos personales también se permitirá ‘D’
(desproteger).

INDICADOR DATOS PROTEGIDOS.

DATOS DE RESIDENCIA.

A

1

167

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

OTROS DATOS PERSONALES.