III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
5.1.4.4

Sec. III. Pág. 165655

Campo Clave Propia Entidad.

Este campo es el que se utiliza para vincular un pago con la prestación asociada (no
puede haber pagos sin una prestación). Para ello, se deberá incorporar en este campo el
mismo valor que se introdujo en el campo Clave Propia Entidad de la PRESTACION
previamente remitida.
5.2

Tipos de acciones disponibles en pagos.

Una vez descrito y formato del fichero de pagos y validaciones básicas, procedemos
a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las entidades podrán remitir
al INSS.
El campo CODIGO DE ACTUACION indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (pago) remitido. Sus posibles valores son:
– 11: Alta de pago. Alta de pago asociado a una prestación existente en el sistema.
– 12: Borrado de pago. Borrado físico de un pago. Se utilizará esta acción para
corregir errores y borrar pagos previamente remitidos al sistema de tarjeta social digital.
– 13: Cambio de situación de pago. Se utilizará para modificar el estado de un pago
previamente enviado (campo SITUACION PAGO).
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
5.2.1

Alta de pago (código de actuación 11).

Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el
sistema. La entidad deberá aportar los datos referentes al pago.
Se remitirán todos los pagos individuales realizados por la entidad gestora de la
prestación. La fecha de inicio y fin del pago corresponderán a las fechas de devengo de
ese pago. Si la prestación tiene carácter mensual se enviará un registro de pago por
cada nómina.
5.2.1.1

Validaciones a aplicar.

5.2.2

Borrado de pago (código de actuación 12).

Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a eliminar registros de
pagos erróneos. Por tanto, conllevará el borrado físico del pago.
5.2.2.1

Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo CLAVE PROPIA
ENTIDAD) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
– El campo IDENTIFICADOR PAGO SUCESIVO solo será obligatorio para CLASE
DE PAGO ‘06’ (Liquidación por revisión de la prestación), ‘12’ (Atrasos) o ‘21’
(Devolución). Se deberá utilizar para identificar los pagos sucesivos que debe realizar la
propia entidad gestora de forma secuencial cuando envía un segundo, tercer pago o
sucesivos pagos con la misma clave propia entidad, mismo tipo de pago y mismo
periodo.