III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165644

– 953 - PAIS DESCONOCIDO.
El campo INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS hace referencia a una especial
protección para aquellos ciudadanos que la hayan solicitado expresamente ante la
administración correspondiente. Sus valores podrán ser:
– P - PROTEGIDOS.
– D - Desproteger. (NO REQUIERE PROTECCIÓN) Solo permitido para código de
actuación 06.
– Vacío - NO REQUIERE PROTECCIÓN.
4.1.4.6

Apartado DATOS DE RESIDENCIA.

En este bloque se remitirá la dirección de la persona que tiene asociada la
prestación. El tratamiento es diferente en función de si es un domicilio nacional o
extranjero.
El campo PAIS DE RESIDENCIA determinará si el domicilio es nacional o extranjero.
Se introducirá el código 953 si se desconoce.
Para DOMICILIO NACIONAL (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– PROVINCIA DE RESIDENCIA. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 PROVINCIA DESCONOCID.
– CODIGO MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Código del municipio de residencia de la
persona perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del
Código INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://
www.ine.es/nomen2/index.do (página nomenclátor del INE).
– NOMBRE DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Si se desconoce el código anterior,
será obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el
nombre del municipio podría contener «DESCONOCIDO».
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









CODIGO DE VÍA (obligatorio).
NOMBRE DE LA VIA (obligatorio).
NUMERO DE LA VIA (no obligatorio).
ESCALERA (no obligatorio).
PUERTA (no obligatorio).
PISO (no obligatorio).
BLOQUE (no obligatorio).
CODIGO POSTAL (obligatorio).

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:

4.1.4.7

Apartado DATOS ESPECÍFICOS IMV o RIS.

Este conjunto de datos únicamente se deberá completar si el registro que se está
enviando es una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o una Renta
de Integración Social (RIS, código 560202). En cualquier otro caso estos datos irán
rellenos a espacios en blanco.

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

– DIRECCION DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCION DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.
– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener «DESCONOCIDO».