III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165630

no los de persona jurídica o representante. Con autorizaciones de transferencia
otorgadas por parte de la Seguridad Social.
– Funciona en modo atendido, es decir que para el envío/recepción de ficheros se
requiere la intervención manual de un usuario autorizado.
3.3.3

Editran IP.

Dado que se trata de una herramienta comercial, esta herramienta se recomienda
únicamente para aquellas Entidades con las que la Seguridad Social ya tiene
establecidos otros Servicios de Intercambio de Ficheros vía Editran.
3.4

Autorización de los servicios de intercambio de información.

Como se ha informado anteriormente, existen dos Entornos de TSD (Producción y
Formación) y por ello existen también dos Servicios de Comunicación de Datos para
cada herramienta disponible.
Para poder enviar información al Sistema de Información de TSD a cualquiera de
estos entornos es necesaria una autorización previa.
Para obtener esta autorización se requiere enviar al Equipo de TSD (tsd.insssscc.tarjeta-soc-digital@seg-social.es) el Formulario de Alta/Baja en Servicios de
Intercambio de Información (Solicitud Alta/Baja en SII.doc) correctamente cumplimentado
y firmado por el Responsable o Interlocutor en su Entidad.
La cumplimentación de los apartados 1 al 4 de este formulario es común a todas las
herramientas. Todos los campos que se solicitan en este formulario son de
cumplimentación obligatoria, y cualquier cambio en el mismo debe ser comunicado por la
misma vía.
Observar que en el mismo se solicita el código DIR3 de la Entidad Gestora y que
esta información necesariamente debe coincidir con el código DIR3 que se informará en
los ficheros que se envíen a TSD.
Si una entidad gestora que envía datos a TSD cambia su código DIR3, antes de
remitir datos con el nuevo código DIR3, es imprescindible que la entidad comunique este
cambio para realizar las modificaciones oportunas en los datos existentes en TSD y que
los ficheros que envíe no sean rechazados. Para esta comunicación de cambio de DIR3,
se deberá remitir un correo al buzón tsd.soporte@seg-social.es y desde este buzón de
detallará la forma de operar.
A continuación explicamos cómo cumplimentar correctamente el apartado 5 en
función de la herramienta elegida.
Autorización del servicio utilizando como herramienta IFI.

Hay que observar que para este propósito únicamente se puede tener un cliente IFI
por cada Departamento/Entidad responsable del Intercambio de información. Como se
ha dicho anteriormente IFI trabaja con buzones de envío por lo que tener varios usuarios
que envíen ficheros, únicamente requiere tener acceso a ese buzón de envío por parte
de dichos usuarios.
Es por ello que, en el apartado 5 del Formulario de Alta/Baja en SII, se debe incluir a
un único usuario del cliente IFI, que será el titular del certificado de usuario o persona
física de la FNMT o el responsable del Certificado en el caso de utilizar un Certificado de
Componente Genérico ACGISS, y el código de servicio a autorizar.
Los códigos de servicio en este caso son:
– XEI-TRSC: Servicio para el envío/recepción de ficheros al entorno de Producción
de la TSD.
– XEI-FOTS: Servicio para el envío/recepción de ficheros al entorno de Formación
de la TSD.
En el caso de que se requiera un Certificado de Componente Genérico ACGISS, se
debe enviar, junto con el Formulario de Alta/Baja en SII, el Formulario para la Solicitud de

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

3.4.1