III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20270

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema
Tarjeta Social Digital.

Con fecha 19 de octubre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el impulso y
consolidación del sistema Tarjeta Social Digital y, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez
Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma
de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital
En Madrid y Ceuta, a 19 de octubre de 2022.
REUNIDAS
De una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por
doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General, cargo para el que
fue nombrada por el Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma
del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de conformidad, asimismo, con lo señalado en
el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta representada por doña Dunia
Mohamed Mohand, Consejera de Servicios Sociales según Decreto de la Presidencia
de 8 de octubre de 2020.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal
efecto:

Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye,
en su artículo 1. a) el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y en el artículo 1.2.d del Real Decreto 2583/1996 que le atribuye la gestión y
funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden
social, y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

cve: BOE-A-2022-20270
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