III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-20258)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
Los ingresos obtenidos por la venta o achatarramiento de los brazos que se retiran
definitivamente, minorarán el valor de inversión de las instalaciones consideradas en
este proyecto.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
El premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de
Descarga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16
de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la
empresa ENAGAS, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Cataluña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un
certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el
desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas

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Núm. 289