III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-20259)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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El premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de
Descarga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16
de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su reglamentación
específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la
empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Región de Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Región de Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía
un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el
desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Región de Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política

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Núm. 289