III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-20262)
Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Barcina en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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la autorización administrativa de construcción que se otorgue. Se da traslado de la
respuesta de Red Eléctrica al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valle de Tobalina. Se entiende
su conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 6 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto
presentado, complementado posteriormente con una actualización de fecha 7 de octubre
de 2022. Con fecha 10 de octubre de 2022, remitió informe complementario motivado por
el informe extemporáneo recibido por parte del Servicio Territorial de Fomento de Burgos
de la Junta de Castilla y León y su posterior respuesta de Red Eléctrica.
La ampliación de la subestación Barcina 400 kV para integración de renovables se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de
Barcina en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en el término municipal
de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Con fecha 24 de octubre de 2022, Red
Eléctrica respondió manifestando su conformidad al respecto.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 20 de octubre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6
por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe
de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

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Núm. 289