II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20227)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Arquitectos Técnicos.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165219

de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su
publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar, la fecha y la
hora de realización del primer ejercicio.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV a esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de
la misma.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a
los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al
servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la
forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que
el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-20227
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289