II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2022-20197)
Real Decreto 970/2022, de 15 de noviembre, por el que se destina a los Magistrados y Magistradas que se relacionan, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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Ciento catorce. Los Magistrados/as nombrados/as en el presente real decreto, no
cesarán en sus actuales destinos hasta el día siguiente hábil al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
La Magistrada Cira García Domínguez no cesará en su actual destino hasta el día 20
de junio de 2023, en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Los/as Magistrados/as Ricardo Estevez Goytre y María de la Paloma Álvarez
Ambrosio no cesarán en su actual destino hasta el día 7 de diciembre de 2022, salvo que
la resolución de este concurso se publique con posterioridad, en cuyo caso cesarán al
día siguiente de la publicación del mismo.
Los/as Magistrados/as María Ángeles González González, María Isabel Sánchez
Martín y Carlos Martínez de Marigorta Menéndez no cesarán en su actual destino hasta
el día 26 de diciembre de 2022.
El Magistrado Carlos Antonio Vegas Ronda no cesará en su actual destino hasta que
sea acordado por la Comisión Permanente.
Diferir el cese del Magistrado Ignacio Risueño Puchades en su actual destino por tres
meses, a contar desde la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra el presente real decreto se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la
Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación del presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,

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MARÍA PILAR LLOP CUENCA

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X