III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-20267)
Orden CUD/1191/2022, de 23 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Retrato del Rey Carlos III de España" de Antonio Rafael Mengs, para su exhibición en el Palacio Real de Madrid (y posteriormente a la Galería de las Colecciones Reales de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que
figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará y surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2023, dado que la obra que figura en el anexo ya se
encuentra depositada y expuesta en el Salón de Alabarderos del Palacio Real de Madrid,
hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el
cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2023.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de la obra.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado de
Patrimonio Nacional elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación.
Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se
procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Séptimo.

Incorporación de la solicitud y del anexo.

Octavo.

Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor
Francos Díaz.

cve: BOE-A-2022-20267
Verificable en https://www.boe.es

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.