I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
ANEXO

Sec. I. Pág. 165120

II

Declaración del cliente
Relativa al uso o usos específicos de un precursor de explosivos restringido a que se
refiere el Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.
(El documento será cumplimentado en letras mayúsculas)
El abajo firmante,
Nombre (operador económico o usuario profesional):
_______________________________________________________________________
Dirección:
_______________________________________________________________________
N.º del Documento de identidad1 (válido y en vigor): __________________________
N.o de identificación fiscal en caso de tratarse de personas jurídicas:
____________________________________
Actividad comercial/Actividad empresarial/Actividad profesional:
_______________________________________________________________________
PERSONA AUTORIZADA2:
Nombre: _____________________________________________________________
N.º del documento de identidad: __________________________________________
Dirección: ___________________________________________________________
Puesto laboral que desempeña: __________________________________________
Nombre comercial Nombre del Precursor
Cantidad Concentración
N.º CAS
Uso previsto4
del producto3
restringido
(kg/l)
(%)

Declaro por la presente que el producto comercial y la sustancia o la mezcla que
contiene se utilizará únicamente a efectos del uso legítimo indicado, y será objeto de venta
o entrega a otro cliente únicamente si dicho otro cliente efectúa una declaración de uso
similar, respetando las restricciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1148 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, para la puesta a disposición
de particulares.

1

Firma: Sello:

DNI, CIF, Pasaporte, Permiso de Residencia, Tarjeta de Extranjería o documento oficial análogo.

2

El operador económico o usuario profesional asumirán la responsabilidad derivada de las actuaciones de la persona física
que ostente su representación, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de
explosivos y el Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre la comercialización
y la utilización de precursores de explosivos.
3
En caso de tratarse de un producto final, de cuya composición forme parte un precursor de explosivos restringido.
4
El operador económico evaluará que el uso de los precursores de explosivos restringidos que pretendan adquirirse, es
coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20184
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