I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-20185)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165126

mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá
derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el
presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales
actividades a causa de fuerza mayor.
10.

Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios
que esté en posesión o conocimiento de los Firmantes con relación al presente Acuerdo
o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará
dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio.
La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna,
reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del
presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente
Acuerdo. Por su parte, el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en
materia de Protección de Datos el tratamiento de los datos de carácter personal en el
marco del presente Acuerdo
11.

Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de cada Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
12.

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si el Otro Firmante la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio del Interior.
A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).
Correo electrónico: dgrie.sec@interior.es.
13.

Solución de conflictos

13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los Firmantes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por uno de los Firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia
o reclamación, cualquiera de los Firmantes podrá solicitar la resolución del conflicto,
controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un

cve: BOE-A-2022-20185
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Núm. 289