I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-20185)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165124
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al
Ministerio los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno
de los Proyectos, y se presentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización
de cada Proyecto;
– Informe financiero que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada
Proyecto. El Ministerio podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes de cada Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda del Proyecto y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y
deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.
Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la
OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y
la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la
irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la
actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto
de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y
mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras,
contratistas o consultores. Los Firmantes acuerdan que es importante tomar todas las
precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o
mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos
indebidos y mala conducta.
6.2 Los Firmantes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso
sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el
abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades
previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y
procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora
indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso
sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a
través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso
sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/dataallegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará
sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, los Firmantes están firmemente comprometidas con la lucha
internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM
se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún
recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice
para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren
en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
según sea modificada.
cve: BOE-A-2022-20185
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165124
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al
Ministerio los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno
de los Proyectos, y se presentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización
de cada Proyecto;
– Informe financiero que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada
Proyecto. El Ministerio podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes de cada Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda del Proyecto y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y
deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.
Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la
OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y
la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la
irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la
actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto
de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y
mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras,
contratistas o consultores. Los Firmantes acuerdan que es importante tomar todas las
precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o
mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos
indebidos y mala conducta.
6.2 Los Firmantes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso
sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el
abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades
previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y
procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora
indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso
sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a
través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso
sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/dataallegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará
sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, los Firmantes están firmemente comprometidas con la lucha
internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM
se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún
recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice
para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren
en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
según sea modificada.
cve: BOE-A-2022-20185
Verificable en https://www.boe.es
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