I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-20185)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165122

2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en
las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los
Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:
a) Área temática de Retorno Voluntario - Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario
y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad,
EUR 350.000 (trescientos cincuenta mil euros).
b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES III –Apoyo a
las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 150.000
(ciento cincuenta mil euros).
La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la
OIM de 7%, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de
Resolución del Consejo.
2.3 El Ministerio abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros
(EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación,
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo,
indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente
Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Entidad bancaria: Banco Santander.
Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.
Titular: OIM España.
Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.
Código SWIFT: BSCHESMMXXX.
2.4 El Ministerio notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y
jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la
transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ministerio de conformidad
con el presente Acuerdo incluyendo el Número de referencia: ES/C/2022/007
2.5 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los presentes
Proyectos sólo comenzarán al momento en que la OIM reciba el primer pago tal y como
se establece en el calendario de pago descrito en el artículo 2.3. En el caso de que la
OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o
no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá
contactar al Ministerio quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo
de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la
Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad
de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades
realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o
terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Ministerio
con efecto inmediato.
2.6 Las obligaciones del Ministerio bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas
por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Ministerio o de la OIM
bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Ministerio, o (ii) la implementación
por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier
resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente
con el presente Acuerdo.
2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya
recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago
acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.
3.

Duración de los Proyectos

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes,
tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2023 y, en cualquier caso, se mantendrá

cve: BOE-A-2022-20185
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Núm. 289