III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20143)
Resolución 420/38452/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y el Ayuntamiento de Driebes, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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c) El Ayuntamiento de Driebes colaborará con el INTA en el mantenimiento de la
integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados e impedirá el acceso en
la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la zona delimitada de los mismos.
d) El Ayuntamiento de Driebes facilitará el acceso de personal del INTA (o personal
encargado por el INTA a estos efectos) a las zonas de despliegue para su ubicación,
mantenimiento y orientación, cuantas veces sea necesario.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

Durante la vigencia de este convenio se establecerá una comisión mixta de
seguimiento, para la vigilancia y control de ejecución del convenio y los compromisos
adquiridos por los firmantes, según lo establecido por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión estará integrada
por un representante al menos, designado por cada parte:
a) Por el INTA: Director del Departamento de Programas y Sistemas Espaciales,
Carretera de Ajalvir, Km 4, de 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).
b) Por el Ayuntamiento de Driebes: Alcalde del Ayuntamiento de Driebes, Plaza
Ayuntamiento, 19116 Driebes (Guadalajara).
Los conflictos que puedan surgir del presente convenio, serán resueltos de mutuo
acuerdo en la comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.
Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y al menos una vez al año.
Sexta.

Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado»
Tendrá una vigencia de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo
prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda de prórroga, por un periodo no superior a cinco años, según los límites
temporales previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8
de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación
y la Universidad, estando sometido a la legislación española, siendo competente para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción
contenciosa administrativa española.
Octava. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-20143
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.