III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20150)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20150

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de
Málaga.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Málaga, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Málaga, en materia de gestión catastral
En Madrid y Málaga, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Salvador González Martín, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Málaga, habiendo resultado electo en las elecciones que tuvieron lugar
el 28 de octubre de 2020, cuya representación desempeña de conformidad con el
artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real
Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE de 24 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2022-20150
Verificable en https://www.boe.es

Primero.