III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20149)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20149

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de colaboración en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan José Martínez Díaz, Concejal de Gobierno de las Áreas de
Gobierno de Hacienda y Patrimonio y de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, en uso de las facultades que le confiere el Decreto de la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 4 de marzo de 2022
y la Instrucción de Alcaldía acerca de la competencia de los concejales de áreas de
gobierno para formalizar convenios, de 10 de noviembre de 2021.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2022-20149
Verificable en https://www.boe.es

Primero.