III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-20165)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 164908

Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando
el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexto. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio.
Octavo.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
Ésta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda
de modificación.
Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas
partes.–La Secretaria de Salud Pública del Departamento de Salud, Carmen Cabezas
Peña.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Noveno.