III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20147)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lucena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 22 de noviembre de 2023, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.

El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá
suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto
afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e
investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los
hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en
conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.–El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena, Manuel Egea
Manrique.

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