III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20147)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lucena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de
conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos y el artículo 66.1 del Estatuto General de
la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE de 24
de marzo).
Quinto.
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de Abogados a las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta
colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución
del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral, que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
La obtención de información catastral que se precise para la tramitación de las
solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es otro eje
primordial de esta colaboración además de la asistencia de los colegiados a sus clientes
en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el Catastro
Inmobiliario, así como la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la
realización de sus encargos profesionales lo que propiciará la mejora de las prestaciones
a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de
fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 25 de marzo de 2021 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de la Abogacía Española, que fija las pautas y el marco de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Abogados.

cve: BOE-A-2022-20147
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.