III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20146)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ponferrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164665
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del
Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa
comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se
producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la
otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas
durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control
procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará
extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2022-20146
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada, Olegario Ramón
Fernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
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presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del
Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa
comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se
producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la
otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas
durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control
procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará
extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2022-20146
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada, Olegario Ramón
Fernández.
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