III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20145)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betancuria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164652
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 22 de noviembre de 2023, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
cve: BOE-A-2022-20145
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164652
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 22 de noviembre de 2023, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
cve: BOE-A-2022-20145
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Decimoquinta.