III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20145)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betancuria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20145

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de
Betancuria.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Betancuria un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Betancuria (Las Palmas) de colaboración en
materia de Gestión Catastral
En Madrid y Betancuria, a veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte don Marcelino Cerdeña Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Betancuria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2022-20145
Verificable en https://www.boe.es

Primero.