III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164761

El promotor se compromete a la aplicación de medidas de buenas prácticas
ambientales en obra para la minimización de estos impactos. Asimismo, en el diseño del
proyecto se ha decidido que únicamente se utilizarán las parcelas de topografía llana y
una pendiente inferior al 10-15%. Aun así, es posible que sea necesario realizar algunas
explanaciones en sitios concretos. En cuanto el mantenimiento del suelo, no se retirará
la tierra vegetal bajo los seguidores, como máxima garantía de conservación del capital
suelo.
En fase de explotación, se prevé, además de la ocupación, la pérdida de capacidad
agrológica del suelo, debido a la ocupación permanente del suelo por parte de las
instalaciones de la PFV y las SETs, y al control de la vegetación. Se considera un
impacto positivo la mejora de las condiciones del suelo en las zonas con actividad
agrícola previa a la implantación y el mantenimiento de una cobertura vegetal compatible
con la instalación (durante los 25-30 años de operación de la planta), que mantendrá la
fertilidad de los suelos y su estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola
tras la finalización de la vida útil de las plantas. En cuanto a los impactos accidentales se
encuentra el riesgo de contaminación de suelo y subsuelo como consecuencia de
derrames/ fugas/ vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aguas
residuales, residuos, sustancias químicas, combustibles, etc.). Por último, los residuos
significativos generados estarán ligados a las tareas de mantenimiento y a las labores
desarrolladas en las oficinas, edificios y sala de control, así como a los residuos retirados
de la fosa séptica /depósito estanco de los aseos.
En cuanto a las medidas que se aplicarán en esta fase se limitará el trasiego de
vehículos y personas durante la explotación de la PFV, se utilizarán los caminos actuales
para acceder a las zonas de trabajo y se habilitarán pistas de trabajo paralelas a las
zanjas de las LSAT, de carácter temporal. Se limitarán los movimientos de tierras y
trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y a tiempo de ejecución
y se realizará el mantenimiento de las actuaciones de revegetación de las superficie
afectadas durante las obras durante los primeros años de explotación para conseguir
una adecuada cobertura vegetal de las superficies y el control de la vegetación se
realizará mediante medios mecánicos (desbroces) o mediante ganado Asimismo, el EsIA
propone medidas generales de buenas prácticas entre sus páginas 351 a 353.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 4, 5, 6 y 23 a esta resolución.
Atmósfera.

En la zona de estudio, no se localizan actividades contaminantes que puedan tener
un impacto relevante sobre la calidad del aire. Así, la calidad del aire del entorno del
proyecto es «muy buena», para todos los parámetros salvo para ozono, parámetro para
el que se clasifica como «buena».
Según el EsIA, en fase de ejecución, podrá producirse una alteración de la calidad
del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos y por el incremento
de los niveles sonoros. En cuanto a la contaminación acústica se clasifican como zonas
sensibles de carácter natural el ZEC Montes Torozos y Páramos de TorquemadaAstudillo, la ZEPA La Nava Campos Norte y el BIC «Poblado medieval de
Fuenteungrillo». Por lo tanto, en los momentos de mayor actividad en las cercanías de
alguno de estos receptores, los valores de ruido alcanzados podrán superar el Ld (Índice
de ruido día) para el área de silencio correspondiente a 55 dB(A). Si bien esta
circunstancia no ocurrirá simultáneamente en todos los receptores, es posible que, en
algún momento de la duración de las obras, pueda producirse en cada uno de ellos. El
impacto de las molestias generadas por las obras sobre la población se analiza en el
apartado b.1).
Para disminuir los efectos no deseados, se han previsto medidas preventivas y
correctoras, específicas, además de buenas prácticas ambientales que se recogen en
las páginas 261 y 262 del EsIA.

cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es

b.6)