II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-20089)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 164341

Régimen jurídico.

a) En el caso de que el candidato seleccionado sea personal funcionario, se estará
a lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
respecto al procedimiento de libre designación.
b) En el caso de que el candidato seleccionado para ocupar la plaza que se
convoca sea personal laboral predirectivo o técnico de las extintas Comisión Nacional de
la Energía y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, será contratado en
régimen laboral conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio de creación de la CNMC.
El adjudicatario de la plaza convocada quedará sometido a lo dispuesto en materia
de incompatibilidades por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.
Tercera.
Los interesados dirigirán su solicitud a la Secretaría General de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, (Registro General calle Barquillo, 5, 28004 Madrid),
en el modelo de instancia que figura como anexo II, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Esta publicación se efectuará en el «Boletín Oficial del
Estado», Intranet, y en la página web de la CNMC http://www.cnmc.es.
Cuarta.
Los aspirantes acompañarán a la solicitud su «curriculum vitae», en el que consten
títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las
Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito
que se estime oportuno poner de manifiesto. Se acreditarán documentalmente la
titulación y los méritos alegados.
En la valoración de los aspirantes se atenderá a principios de mérito y capacidad y a
criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en
relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan
los requisitos de participación exigidos en las presentes bases de convocatoria, o que
hayan presentado su solicitud fuera de plazo, o hayan incumplido los términos formales
de presentación señalados en los párrafos anteriores.
Quinta.
Las solicitudes presentadas se valorarán por el órgano correspondiente del que
dependa la plaza convocada, para informe que será elevado a la Presidenta de la
CNMC.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario
General, José Manuel Bernabé Sánchez.

cve: BOE-A-2022-20089
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.