III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20155)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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La Universidad Complutense de Madrid y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las
medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de
datos personales, con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente su
confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no
autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa
de protección de datos, cuando procedan, ante la Universidad Complutense de Madrid
en la dirección Avenida Séneca 2 – 28040 Madrid o través de la Sede Electrónica de la
Universidad Complutense de Madrid (sede.ucm.es) y en el caso de ENAIRE, ante la
Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD), Avda. de Aragón, 330,
edificio 2, 28022 Madrid, o a través de la Administración Electrónica de ENAIRE
(sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad Complutense de Madrid a
través del correo-e: ofi.dpd@ucm.es. Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las
personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de Protección de Datos.
La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede electrónica
(sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos –
C/Jorge Juan, 6– 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad
Complutense de Madrid están publicadas en biblioteca.ucm.es/imagen-institucional.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de
ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que

cve: BOE-A-2022-20155
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.