III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-20168)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias del Presidente en materia de contratación, comisiones de servicio, disposición de gastos, ordenación de pagos y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
20168

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, sobre delegación de competencias del Presidente en
materia de contratación, comisiones de servicio, disposición de gastos,
ordenación de pagos y personal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley del Mercado de
Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
(LMV), y en el artículo 12.1.i) del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI),
corresponde al Presidente disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Interno P12 de la CNMV,
aprobado por el Comité Ejecutivo con fecha 15 de septiembre de 2016 y que recoge
«Los procedimientos de gestión económica, contratación administrativa y gestión de las
comisiones de servicio», la disposición de fondos en las cuentas corrientes abiertas a
nombre de la CNMV corresponde, de forma mancomunada e indistinta, a dos de los tres
siguientes órganos: Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.1.e) de la LMV y en
el artículo 12.1.j) del RRI, corresponde al Presidente celebrar los contratos y convenios
del organismo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se le atribuyen las competencias
como órgano de contratación.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LMV y en el
artículo 12.1.a) del RRI, le corresponde al Presidente ostentar la representación legal de
la Comisión; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.f) de la LMV y en el
artículo 12.1.k) del RRI, le corresponde al Presidente desempeñar la jefatura superior de
todo el personal de la CNMV.
Con el fin de agilizar la gestión operativa de la CNMV y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
y en el artículo 12.3 del RRI, se delegan las siguientes competencias del Presidente:
Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en los Directores de los Departamentos de la CNMV y en los
Subdirectores de la Secretaría General, para los expedientes que instruyan y
correspondan al ámbito de sus competencias, y, respectivamente, en los Directores
Generales o en el Secretario General, para aquellas materias que no correspondan a
ninguno de los Departamentos correspondientes o Subdirecciones de la Secretaría
General, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores o subdirectores,
la competencia de iniciación de los expedientes de contratación, mediante la elaboración
de un informe en el que se justifique la necesidad del contrato.
2. Se delega en el Secretario General y en los Directores de los Departamentos de
la CNMV para los expedientes que instruyan y correspondan al ámbito de sus
competencias, y en los Directores Generales, para aquellas materias que no
correspondan a ninguno de los Departamentos correspondientes, o en caso de vacante,
ausencia o enfermedad de los directores, la competencia de aprobación del gasto en los
contratos menores.
3. Se delega en el Subdirector de Gestión Económica de la Secretaría General la
comprobación prevista en el artículo 118.3 LCSP para contratos menores. En el caso de
vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector de Gestión Económica, la delegación
corresponderá al Secretario General de la CNMV.

cve: BOE-A-2022-20168
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Primero.