T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20181)
Pleno. Sentencia 137/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6945-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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autónomos, sin que en ningún pasaje de su texto se aluda a su supuesta condición de
normativa básica, sino todo lo más a su condición de normativa supletoria (art. 1.3). Cita
también doctrina constitucional acerca del concepto material de lo básico y de la
necesidad de que el Tribunal Constitucional controle «todo intento de expansión ad
libitum del propio poder estatal […] en los supuestos en que incurra en el intento de
vaciamiento de las posibilidades de desarrollo por parte de los poderes de las
comunidades autónomas».
9. Mediante escrito registrado el 6 de mayo de 2022, la fiscal general del Estado
interesa la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
a) Tras exponer los antecedentes de hecho, indica que el trámite de audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal previsto en el art. 35.2 LOTC se ha cumplimentado
adecuadamente, y expone las razones por las que considera que también se han
exteriorizado correctamente los juicios de aplicabilidad y relevancia.
b) A continuación se refiere al objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, que
entiende limitado al párrafo segundo, apartados 1 y 2, del art. 1 de la Ley del Parlamento
de Canarias 18/2019. Indica que las dudas de constitucionalidad atañen, por una parte, a
la posible infracción de la competencia exclusiva estatal para regular las bases del
régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18 CE) y, de otro lado, al derecho al
acceso a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), por cuanto el
precepto cuestionado sería contrario a la normativa básica del Estado sobre la
adscripción del puesto de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso, estableciendo con
ello un régimen jurídico discriminatorio entre los funcionarios de nuevo ingreso y los
funcionarios que accedieron a la función pública canaria antes de la entrada en vigor de
la ley o accedan una vez la ley haya dejado de producir sus efectos.
Señala que no es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad el acceso a la función
pública, sino si, una vez superados los procesos selectivos de las ofertas de empleo
público, el puesto de trabajo de los funcionarios de nuevo ingreso debe ser adjudicado
con carácter definitivo y si tal adscripción definitiva forma parte del régimen estatutario de
los funcionarios públicos y, por ende, se integra en la normativa básica ex art. 149.1.18
CE. Indica que es también necesario dilucidar si la adscripción provisional es contraria a
los derechos de los funcionarios de nuevo ingreso a la promoción y la carrera profesional
y a la consolidación de grado, pues de serlo sería contraria al art. 23.2 CE.
c) Sobre el fondo de las cuestiones planteadas, la fiscal general del Estado
argumenta, en primer lugar, que la Ley 18/2019 cuestionada reviste el carácter de una
ley singular, pero sostiene que esta respeta la doctrina constitucional sobre tal tipo de
leyes.
Indica que la norma pretende dar una solución concreta y específica a una situación
excepcional en la que están en juego la eficacia de la actuación administrativa (art. 103
CE) y las legítimas expectativas tanto de los funcionarios de nuevo ingreso como de los
ya existentes en la administración canaria. Considera que estamos ante una ley cuyo
contenido material es, al menos en parte, actividad ejecutiva o de administración, y que
tiene una justificación objetiva y razonable, que deriva directamente de la carencia de las
relaciones de los puestos de trabajo de los distintos departamentos y organismos
autónomos del Gobierno de Canarias; carencia derivada de la anulación de la Orden
de 12 de febrero de 2016 mediante sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de febrero de 2018,
cuando se habían realizado ya una serie de procesos selectivos, correspondientes a las
ofertas de empleo público de 2015, 2016, 2017 y 2019, sin que parte de los
seleccionados en dichos procesos se hubieran incorporado a sus puestos como
funcionarios de nuevo ingreso. La ley pretendería garantizar que tal incorporación se
produce sin demora y, a su vez, salvaguardar las legítimas expectativas de movilidad,
promoción profesional y carrera administrativa de los funcionarios y funcionarias de
carrera existentes en la administración canaria. Destaca la fiscal general del Estado el
ámbito temporalmente limitado de aplicación de la norma, así como que «el promotor de

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