T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20181)
Pleno. Sentencia 137/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6945-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 165068

2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Con fecha 30 de julio de 2020 se interpone recurso contencioso-administrativo
por parte de doña Aleida María Hernández Mesa, doña Ana Belén García Hernández y
don Alfonso Díaz Pérez, contra resolución de 5 de febrero de 2020 («Boletín Oficial de
Canarias» de 14 de febrero de 2020), del director general de la Función Pública del
Gobierno de Canarias, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el
cuerpo facultativo de técnicos de grado medio, escala de técnicos facultativos de grado
medio (grupo A, subgrupo A2), especialidad técnicos de prevención de la administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas aspirantes
seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 11 de
abril de 2018 y se les adjudica puesto de trabajo con carácter provisional.
El recurso se fundamenta en el derecho de los recurrentes a ser adscritos a un
puesto de trabajo de manera definitiva, por lo que se solicita el planteamiento de una
cuestión de inconstitucionalidad del apartado 1 del artículo primero de la Ley del
Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, por vulneración de los arts. 9.3, 14,
23.2, 103.3 y 149.1.18 CE.
b) Admitido a trámite el recurso, por auto de 5 de marzo de 2021 se deniega el
recibimiento del pleito a prueba. Con fecha 20 de mayo de 2021, se declara el recurso
concluso y pendiente únicamente de votación y fallo.
c) Por providencia de 13 de julio de 2021, la Sala acuerda, conforme al art. 35.2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), oír a las partes y al Ministerio Fiscal
para que, en plazo común e improrrogable de diez días, pudieran alegar lo que a su
derecho conviniere sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en
relación con el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de
diciembre, o sobre el fondo de esta.
d) El Ministerio Fiscal, por escrito de 13 de agosto de 2021, entiende que la
cuestión de inconstitucionalidad cumple los requisitos formales del art. 35 LOTC y no se
opone a su planteamiento, sin pronunciarse sobre el fondo a la espera de que lo haga la
fiscal general del Estado en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional. La
parte recurrente, en escrito de 10 de septiembre de 2021, se ratifica acerca de la
necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El escrito de los servicios
jurídicos del Gobierno de Canarias, de 30 de julio de 2021, se opone, en cambio, a su
planteamiento, interesando auto que disponga la prosecución de actuaciones sin
sometimiento de la cuestión al Tribunal Constitucional.
e) Por auto de 16 de septiembre de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó el
planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras hacer referencia a los hechos de los que trae
causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, pone de manifiesto que se cumplen
los requisitos procesales para su planteamiento y, acto seguido, expone el alcance y el
fundamento de la duda de constitucionalidad planteada.
a) En cuanto al juicio de aplicabilidad, la Sala indica que la norma legal cuestionada
es aplicable al caso. El acto administrativo impugnado es un acto de aplicación de la Ley
del Parlamento de Canarias 18/2019, y es conforme a la misma. Por lo que atañe al
juicio de relevancia, en el auto de planteamiento se subraya que la demanda en el
proceso a quo está dirigida a combatir no el acto administrativo recurrido, sino la ley de
la que es aplicación. Afirma el órgano judicial proponente que la controversia no puede
decidirse sin dejar de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley canaria 18/2019,
acerca de la cual alberga serias dudas. Por lo que respecta al trámite de audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal exigido por el art. 35.2 LOTC, el órgano judicial explica que
«es cierto que finalmente este auto ha centrado la cuestión de manera más reducida» de
lo que en su día se expresó en la providencia por la que se abrió dicho trámite, pero

cve: BOE-A-2022-20181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288