T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20179)
Pleno. Sentencia 135/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5384-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Con fecha 29 de junio de 2020 se interpone recurso contencioso-administrativo
por parte de don Manuel Alejandro Perera Candil, contra resolución de 5 de febrero
de 2020 («Boletín Oficial de Canarias» de 14 de febrero de 2020), del director general de
la Función Pública del Gobierno de Canarias, por la que se nombra personal funcionario
de carrera en el cuerpo superior de administradores, escala de administradores
generales (grupo A, subgrupo A1), de la administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de la pruebas
selectivas convocadas por resolución de 23 de junio de 2017 y se les adjudica puesto de
trabajo con carácter provisional.
El recurso se fundamenta en el derecho del recurrente a ser adscrito a un puesto de
trabajo de manera definitiva, por lo que se solicita el planteamiento de una cuestión de
inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley canaria 18/2019, de 2 de diciembre, y
subsidiariamente del apartado primero del artículo 1, por vulneración de los arts. 14, 23,
103.2 y 149.1.1 y 18 CE.
b) Admitido a trámite el recurso, por auto de 9 de febrero de 2021 se deniega el
recibimiento del pleito a prueba. Con fecha 12 de abril de 2021, se declara el recurso
concluso y pendiente solo de votación y fallo.
c) Por providencia de 3 de junio de 2021, la Sala acuerda, conforme al art. 35.2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), oír a las partes y al Ministerio Fiscal
para que, en plazo común e improrrogable de diez días, pudieran alegar lo que a su
derecho conviniere sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en
relación con el artículo 1 —salvo únicamente su párrafo primero– de la Ley
canaria 18/2019, de 2 de diciembre, o sobre el fondo de esta.
d) El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de junio de 2021, entiende que la cuestión
de inconstitucionalidad cumple los requisitos formales del art. 35 LOTC y no se opone a
su planteamiento, sin pronunciarse sobre el fondo a la espera de que lo haga la fiscal
general del Estado en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional. La parte
recurrente, en escrito de 16 de junio de 2021, se ratifica acerca de la necesidad de
plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En el expediente no figura el escrito de los
servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.
e) Por auto de 15 de julio de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó el
planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras hacer referencia a los hechos de los que trae
causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, pone de manifiesto que se cumplen
los requisitos procesales para su planteamiento y, acto seguido, expone el alcance y el
fundamento de la duda de constitucionalidad planteada.
a) En cuanto al juicio de aplicabilidad, la Sala indica que la norma legal cuestionada
es aplicable al caso. El acto administrativo impugnado es un acto de aplicación de la Ley
del Parlamento de Canarias 18/2019, y es conforme a la misma. Por lo que atañe al
juicio de relevancia, en el auto de planteamiento se subraya que la demanda en el
proceso a quo está dirigida a combatir no el acto administrativo recurrido, sino la ley de
la que es aplicación. Afirma el órgano judicial proponente que la controversia no puede
decidirse sin dejar de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley canaria 18/2019,
acerca de la cual alberga serias dudas. Por lo que respecta al trámite de audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal exigido por el art. 35.2 LOTC, el órgano judicial explica que
«es cierto que finalmente este auto ha centrado la cuestión de manera más reducida» de
lo que en su día se expresó en la providencia por la que se abrió dicho trámite, pero
señala que el requisito de la audiencia previa ha de entenderse correctamente cumplido,
en tanto que los preceptos que constituyen la ratio decidendi del auto de planteamiento
estaban ya enunciados en la citada providencia.

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Núm. 288