T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20179)
Pleno. Sentencia 135/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5384-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter
definitivo; exigencia que resultaría expresamente del art. 26.1, en conexión con el art. 63,
del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y que se derivaría también de los arts. 18.4, 20.1.a)
y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública, de la que constituye norma de desarrollo este reglamento.
Como con mayor detalle se ha reseñado en los antecedentes, el abogado del Estado
suscribe los argumentos de la Sala proponente e interesa la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. A ella se opone la fiscal general del Estado, por considerar que no
existe contradicción efectiva entre el precepto cuestionado y la normativa básica estatal
invocada como parámetro de contraste. También interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad el letrado del Gobierno de Canarias, que niega tanto la
existencia de contradicción como el carácter básico del Reglamento general de ingreso.
Lo mismo sostiene el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, quien,
además, discute el sentido y alcance de los preceptos invocados como parámetro de
contraste.
2.

Pérdida de objeto de la cuestión planteada.

Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con el artículo 1 de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de
ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración
de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18 CE). Dado que el segundo párrafo —incluyendo sus dos
subapartados— de este precepto ya ha sido declarado inconstitucional y nulo por la
STC 116/2022, de 27 de septiembre, la duda planteada por el órgano judicial ha quedado
resuelta, por lo que la presente cuestión de inconstitucionalidad ha perdido su objeto,
conforme a la reiterada doctrina de este tribunal [SSTC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3 c);
49/2017, de 8 de mayo, FJ 4; 55/2017, de 11 de mayo, FJ 3 c); 60/2018, de 4 de junio,
FJ 3, y 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único b)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la pérdida
sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5384-2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20179
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Dada en Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X