I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164099

régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas
anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
ingresos se elevará al año.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos
incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no
computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las
indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el
recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen
por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c)

Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios.

El previsto, para el período impositivo 2023, en la letra c) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de
este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las
adquisiciones de inmovilizado.
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las
operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge,
descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las
circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán
computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas
desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las
correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes;
los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en
régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas
anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
compras se elevará al año.
Magnitudes específicas.
Actividad económica

Magnitud

Producción de mejillón en batea.

5 bateas en cualquier día del año.

Industrias del pan y de la bollería.

6 personas empleadas.

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

6 personas empleadas.

Industrias de elaboración de masas fritas.

6 personas empleadas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y
congelados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6 personas empleadas.

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6 personas empleadas.

cve: BOE-A-2022-20025
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