I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164150

a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el
titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único
tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
a.5) Actividad de producción de mejillón en batea:
Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar.

0,75

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (T.R.B.).

0,85

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y sin
barco auxiliar.

0,90

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y un
barco auxiliar de menos de 15 T.R.B.

0,95

b)

Índices correctores generales.

Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de
este anexo en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso.
b.1)

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:

Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se
desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias
siguientes:
1.º Titular persona física.
2.º Ejercer la actividad en un solo local.
3.º No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere
los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4.º Sin personal asalariado.
Índice

Hasta 2.000 habitantes.

0,70

De 2.001 hasta 5.000 habitantes.

0,75

Más de 5.000 habitantes.

0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1.º, 2.º y 3.º del
primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
b.2)

Índice corrector de temporada:

Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el
índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.

cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es

Población del municipio