I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164142

Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
Módulo

1
2

Definición

Personal empleado.
Distancia recorrida.

Unidad

Persona.
1.000 kilómetros.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

903,46
8,78

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que
utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo

1
2

Definición

Personal empleado
Carga vehículos

Unidad

Persona.
Tonelada.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

4.149,99
388,55

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.
nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de
la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones
corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la
actividad.

Actividad: Transporte de residuos por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo

1
2

Definición

Personal empleado.
Carga vehículos.

Unidad

Persona.
Tonelada.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

1.948,64
181,58

Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.
nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de
la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones
corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la
actividad.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5

1
2

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

8.556,27
16,54

cve: BOE-A-2022-20025
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Módulo