I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164139

Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
Módulo

Definición

Unidad

1
2
3
4
5
6
7

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Longitud de la barra.
Máquinas tipo "A".
Máquinas tipo "B".
Importe total de las comisiones por loterías
y por máquinas de apuestas deportivas.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Persona.
KW Contratado.
Mesa.
Metro.
Máquina tipo "A".
Máquina tipo "B".
Euro.

2.577,52
47,83
56,69
62,89
177,15
655,45
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín,
dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de
compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E. 675
Módulo

1
2
3
4

Definición

Unidad

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Superficie del local.
Importe total de las comisiones por
loterías.

Persona.
KW contratado.
Metro cuadrado.
Euro.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

4.357,86
50,48
4,06
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre
que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. 676

1
2
3
4
5

Definición

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo "A".
Importe total de las comisiones por
loterías.

Unidad

Persona
KW contratado
Mesa
Máquina tipo "A"
Euro

Cuota devengada anual por unidad
Euros

3.817,55
141,72
46,05
177,15
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates,
helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería,
pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines,
caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2022-20025
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Módulo