I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164137

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte
público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
Epígrafe I.A.E. 659.4
Módulo

1

Definición

Unidad

Importe total de las comisiones o
contraprestaciones percibidas por estas
operaciones.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Euro.

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
Módulo

Definición

Unidad

1

Importe total de las comisiones percibidas
por estas operaciones.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Euro.

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o
sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para
la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
Epígrafe I.A.E. 663.1
Módulo

1
2

Definición

Unidad

Personal empleado.
Potencia fiscal del vehículo.

Persona.
CVF.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

5.881,32
43,40

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio
de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
Definición

1
2
3
4
5
6

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo "A".
Máquinas tipo "B".
Importe total de las comisiones por loterías
y por máquinas de apuestas deportivas.

Unidad

Persona.
Kw. Contratado.
Mesa.
Máquina tipo "A".
Máquina tipo "B".
Euro.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

2.993,81
150,57
168,29
239,15
841,46
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín,
dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de
compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.

cve: BOE-A-2022-20025
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Módulo