I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164135

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. 644.2
Módulo

1
2
3
4

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Superficie del horno.
Importe total de las comisiones por
loterías.

Unidad

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Persona.
Metro cuadrado.
100 decímetros cuadrados.
Euro.

2.090,35
8,86
40,75
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta
el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta
actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe I.A.E. 644.3
Módulo

1
2
3
4

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Superficie del horno.
Importe total de las comisiones por
loterías.

Unidad

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Persona.
Metro cuadrado.
100 decímetros cuadrados.
Euro.

3.064,67
8,86
59,34
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada
y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las
actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. 644.6
Módulo

1
2
3

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Importe total de las comisiones por
loterías.

Unidad

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Persona.
Metro cuadrado.
Euro.

2.550,92
10,63
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta
el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta
actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Módulo

1
2

Definición

Personal empleado reparación.
Superficie taller reparación.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

5.819,91
5,71

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su
actividad.

cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2
Epígrafe I.A.E. 653.2