I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

IAE

Sec. I. Pág. 164095

Actividad económica

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y
oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta orden, se considerará accesoria
a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del
volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el
anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será
aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre
el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
IAE

Actividad económica



Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el
Valor Añadido.



Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el
Valor Añadido.



Producción de mejillón en batea.

641

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es

642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.