I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164115
recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por
operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actividad
Porcentaje
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
12 %
Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
2%
Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
24%
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas
expresamente en otros apartados.
32 %
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
40 %
Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
40 %
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de
ganado, excepto aves.
48 %
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
80 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes.
2%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de forrajes.
28 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de plantas textiles y tabaco.
44 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.
44 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
28 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
80 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
80 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores.
80 %
No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos
naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará
sobre el resultado de multiplicar el «índice de cuota devengada por operaciones
corrientes» correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el
trimestre por el precio de mercado.
4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá
calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total
de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el
Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la
operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior.
5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual
derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas
en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115,
apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor
en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Cuota anual
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164115
recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por
operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actividad
Porcentaje
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
12 %
Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
2%
Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
24%
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas
expresamente en otros apartados.
32 %
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
40 %
Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
40 %
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de
ganado, excepto aves.
48 %
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
80 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes.
2%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de forrajes.
28 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la
obtención de plantas textiles y tabaco.
44 %
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.
44 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
28 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
80 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
80 %
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores.
80 %
No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos
naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará
sobre el resultado de multiplicar el «índice de cuota devengada por operaciones
corrientes» correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el
trimestre por el precio de mercado.
4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá
calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total
de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el
Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la
operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior.
5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual
derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas
en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115,
apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor
en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Cuota anual