I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164110
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19625.
Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Rendimiento anual
1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que
correspondan a cada una de las actividades.
2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el
procedimiento establecido a continuación:
2.1
Fase 1: Rendimiento neto previo.
2.2
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que,
en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la
depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute
u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra
b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega
de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá
multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de
capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice
de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes
en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes
agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones
del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el
perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y
ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe
del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar
sobre las ayudas directas será el 0,56.
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los
productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá
multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de
mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El
rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos
naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.
El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los
productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los
años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2023. En estos
casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que
sean transmitidos los productos.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164110
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19625.
Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Rendimiento anual
1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que
correspondan a cada una de las actividades.
2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el
procedimiento establecido a continuación:
2.1
Fase 1: Rendimiento neto previo.
2.2
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que,
en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la
depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute
u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra
b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega
de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá
multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de
capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice
de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes
en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes
agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones
del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el
perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y
ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe
del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar
sobre las ayudas directas será el 0,56.
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los
productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá
multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de
mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El
rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos
naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.
El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los
productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los
años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2023. En estos
casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que
sean transmitidos los productos.