I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el
año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por
tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los
mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre,
por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen
para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las
instrucciones de aplicación.
No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la
reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el
período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022. Esta medida
resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su
actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de
compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los
períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en
el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del
precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo
de dichas actividades.
Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así
como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica,
se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para
los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de
regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van
aplicar en el período impositivo 2022.
Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas
directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en
proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de
un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la
isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha
isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca,
a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán
tanto en 2022 como en 2023.

cve: BOE-A-2022-20025
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