III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-20164)
Orden ETD/1181/2022, de 21 de noviembre, de autorización administrativa a Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y de decesos.
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Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20164

Orden ETD/1181/2022, de 21 de noviembre, de autorización administrativa a
Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la
actividad aseguradora a los ramos de asistencia y de decesos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y
de decesos, ramos 18 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada
Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en
los términos de la solicitud presentada, para operar en los ramos de asistencia y de
decesos, ramos 18 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».