III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-20162)
Orden CUD/1179/2022, de 23 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "San Jorge y el dragón" de Jorge Inglés, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20162

Orden CUD/1179/2022, de 23 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «San Jorge y el dragón» de Jorge Inglés, para su
exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 20
de septiembre de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha del 7 de octubre de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha 13 de octubre de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 26 de octubre de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud del museo y en el
anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n, en Madrid, en la colección
permanente (sala 57), desde el 9 de enero de 2023 al 8 de enero de 2024.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
ochocientos mil euros (800.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

cve: BOE-A-2022-20162
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.