III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-20161)
Orden CUD/1178/2022, de 22 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 89 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20161

Orden CUD/1178/2022, de 22 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a 89 obras para su exhibición en la colección permanente del
Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 19
de octubre de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha 2 de noviembre de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha 2 de noviembre de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 7 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en
el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (sito en la Avenida Marcelino
Sanz de Sautuola, s/n -Santillana del Mar, Cantabria-), en la colección permanente
desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a ochocientos mil seiscientos setenta y cinco euros y once céntimos
(800.675,11 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las
obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

cve: BOE-A-2022-20161
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.