II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2022-20040)
Decreto de 14 de noviembre de 2022, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra, con exclusividad, Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Provincial de Valencia, a don Fernando Maldonado Clavero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. El mismo precepto exige que, para la
cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los
Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los
Fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).
Esto último no es aplicable al presente caso, al haber sido don Fernando Maldonado
Clavero el único candidato.
Segundo.
La Instrucción de 1 de agosto de 2008, de la Inspección de la Fiscalía General del
Estado, establece reglas para unificar criterios en las propuestas, con especificaciones
para los Delegados Provinciales de las Fiscalías Anticorrupción y Antidroga. La misma
Instrucción 5/2008 establece que los nombramientos y ceses de los Delegados
Provinciales de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del
correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que
estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del
Estado a través de la Inspección Fiscal.
Más específicamente, el artículo 62.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal
(RD 305/2022, de 3 de mayo), establece que los Fiscales Delegados de las Fiscalías
Especiales serán nombrados, tras convocatoria pública, mediante Decreto de la persona
titular de la Fiscalía General del Estado previa propuesta motivada, acompañada del
correspondiente informe del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial, del Fiscal Jefe
de la Fiscalía correspondiente, oído el Consejo Fiscal. En las solicitudes informadas por
la Fiscal Jefe, los solicitantes tendrán que acreditar la formación específica y la
experiencia práctica en la materia propia de la Fiscalía Especial, valorándose
especialmente el tiempo que se haya formado parte de la Sección especializada en la
misma o distinta Fiscalía, los cursos de especialización, las publicaciones especializadas
y la docencia impartida sobre la misma.
Tercero.

1. Nombrar, con exclusividad, al ilustrísimo señor don Fernando Maldonado Clavero
Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad
Organizada, en la Fiscalía Provincial de Valencia.
2. Notificar el presente Decreto al Fiscal de Sala Jefe Anticorrupción, al Fiscal Jefe
de la Fiscalía Provincial de Valencia, que lo trasladará al Fiscal interesado, y al Ministerio
de Justicia, con entrega de copias de la resolución.
3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer, en el plazo de
un mes, recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su
publicación ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, 28010 Madrid) en
los términos establecidos por los artículos 123 y concordantes de aquella ley, o,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12 y 14.1,
regla 1.ª, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

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Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al
nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe Anticorrupción está
suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato, al igual que el informe
previo del Fiscal Jefe Provincial.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el RMF, haciendo propia la fundamentación
de la propuesta, acuerdo: