IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2022-37603)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. IV. Pág. 57694
IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL DE CUENTAS
37603
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
Actuaciones Previas n.º 96/2020
Ramo: SECTOR PÚBLICO ESTATAL (M.° de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación. Oficina Técnica de Cooperación en Panamá)
Lugar: MADRID
Habiéndose practicado en el día de hoy Liquidación Provisional en las
Actuaciones Previas anotadas al margen, y resultando la existencia de un presunto
alcance por un importe total de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRES
EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.083.003,55 €),
correspondiendo 2.731.930,83 € de principal y 351.072,72 € de intereses de
demora, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo requerir el pago
o afianzamiento a las siguientes personas con carácter directo y solidario en las
cuantías y conceptos que se detallan a continuación; teniendo en cuenta la
existencia de periodos temporales distintos en relación a la participación de los
presuntos responsables en los hechos presuntamente dañosos, para la
cuantificación individual del alcance, se han tomado en consideración
exclusivamente los periodos temporales del desempeño de las funciones
realizados por los presuntos responsables. Asimismo, se han tomado en
consideración los términos de la D. A. 3ª de la Ley de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
Consecuentemente se declara la presunta responsabilidad por alcance directa
y solidaria, en función del periodo temporal en el que han ejercido sus
competencias las siguientes personas y, en concreto, por el periodo comprendido
entre el 17/10/2009 y el 21/02/2020:
1. Por el periodo comprendido entre el 17/10/2009 y el 21/02/2020 resulta
presunto responsable directo y solidario D. Omar Antonio Guevara Barrios, con
número de identificación-cedula panameña 8-250-1005, por un importe total de
TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRES EUROS CON CINCUENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (3.083.003,55 €), correspondiendo 2.731.930,83 € al principal
y 351.072,72 € a los intereses de demora.
Se acompaña en los anexos al Acta de Liquidación Provisional individualmente
referenciado la cuantía del alcance con especificación de su origen, así como la
totalidad de los participantes en cada uno de los hechos dañosos.
El ingreso de la cantidad requerida en esta Providencia puede realizarse en
concepto de depósito, quedando a resultas de la resolución que en su día recaiga
en el correspondiente proceso jurisdiccional contable, o en concepto de reintegro
tendente a posibilitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, por lo que el
interesado deberá hacer constar el concepto en que efectúa el ingreso, el cual
cve: BOE-B-2022-37603
Verificable en https://www.boe.es
A todos ellos para que reintegren, depositen o afiancen, en cualquiera de las
formas legalmente admitidas, y en el plazo de quince días hábiles, el importe
provisional del alcance más los intereses, reflejado en esta Providencia, bajo
apercibimiento, en caso de no atender este requerimiento, de proceder al embargo
de sus bienes.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. IV. Pág. 57694
IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL DE CUENTAS
37603
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
Actuaciones Previas n.º 96/2020
Ramo: SECTOR PÚBLICO ESTATAL (M.° de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación. Oficina Técnica de Cooperación en Panamá)
Lugar: MADRID
Habiéndose practicado en el día de hoy Liquidación Provisional en las
Actuaciones Previas anotadas al margen, y resultando la existencia de un presunto
alcance por un importe total de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRES
EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.083.003,55 €),
correspondiendo 2.731.930,83 € de principal y 351.072,72 € de intereses de
demora, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo requerir el pago
o afianzamiento a las siguientes personas con carácter directo y solidario en las
cuantías y conceptos que se detallan a continuación; teniendo en cuenta la
existencia de periodos temporales distintos en relación a la participación de los
presuntos responsables en los hechos presuntamente dañosos, para la
cuantificación individual del alcance, se han tomado en consideración
exclusivamente los periodos temporales del desempeño de las funciones
realizados por los presuntos responsables. Asimismo, se han tomado en
consideración los términos de la D. A. 3ª de la Ley de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
Consecuentemente se declara la presunta responsabilidad por alcance directa
y solidaria, en función del periodo temporal en el que han ejercido sus
competencias las siguientes personas y, en concreto, por el periodo comprendido
entre el 17/10/2009 y el 21/02/2020:
1. Por el periodo comprendido entre el 17/10/2009 y el 21/02/2020 resulta
presunto responsable directo y solidario D. Omar Antonio Guevara Barrios, con
número de identificación-cedula panameña 8-250-1005, por un importe total de
TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRES EUROS CON CINCUENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (3.083.003,55 €), correspondiendo 2.731.930,83 € al principal
y 351.072,72 € a los intereses de demora.
Se acompaña en los anexos al Acta de Liquidación Provisional individualmente
referenciado la cuantía del alcance con especificación de su origen, así como la
totalidad de los participantes en cada uno de los hechos dañosos.
El ingreso de la cantidad requerida en esta Providencia puede realizarse en
concepto de depósito, quedando a resultas de la resolución que en su día recaiga
en el correspondiente proceso jurisdiccional contable, o en concepto de reintegro
tendente a posibilitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, por lo que el
interesado deberá hacer constar el concepto en que efectúa el ingreso, el cual
cve: BOE-B-2022-37603
Verificable en https://www.boe.es
A todos ellos para que reintegren, depositen o afiancen, en cualquiera de las
formas legalmente admitidas, y en el plazo de quince días hábiles, el importe
provisional del alcance más los intereses, reflejado en esta Providencia, bajo
apercibimiento, en caso de no atender este requerimiento, de proceder al embargo
de sus bienes.